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Sección 02

Dictámenes

Qué tipo de dictamen se necesita depende de la jurisdicción y de lo que haya que probar. Estas son las tres familias de encargo que atiendo con más frecuencia.

Jurisdicción civil

Lucro cesante y daño emergente

El artículo 1614 del Código Civil separa dos cosas que en la práctica se confunden: el daño emergente es la pérdida que ya ocurrió, lo que efectivamente salió del patrimonio. El lucro cesante es la ganancia que se dejó de percibir. Un dictamen que las mezcla es un dictamen que el juez no puede usar.

El trabajo consiste en separarlas, probar cada una contra su soporte contable y traerlas a valor presente. La cifra final importa menos que la trazabilidad: quien la controvierta debe poder seguir el cálculo hasta el documento que lo origina.

Dónde aparece: Responsabilidad contractual y extracontractual · Incumplimiento de contratos · Liquidación de sociedades · Procesos de responsabilidad civil

Qué comprende el dictamen

  • Separación técnica entre daño emergente y lucro cesante, con su soporte documental
  • Reconstrucción de la utilidad histórica cuando la contabilidad es incompleta
  • Actualización de valores por IPC y aplicación de la tasa que corresponda
  • Proyección del lucro cesante futuro con hipótesis explícitas y verificables
  • Contradicción del dictamen de la contraparte cuando el cálculo no se sostiene

Jurisdicción administrativa

Perjuicios frente al Estado

El mismo binomio, pero frente a una entidad pública y con reglas propias. Aquí el dictamen tiene que hablar el lenguaje del expediente contractual: actas, otrosíes, actas de liquidación, cronogramas, y la diferencia entre lo pactado y lo efectivamente ejecutado.

La cuantificación se apoya en las fórmulas de renta actualizada que emplea la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en la reconstrucción del equilibrio económico del contrato cuando este se rompió.

Dónde aparece: Reparación directa · Controversias contractuales · Nulidad y restablecimiento del derecho · Liquidación de contratos estatales

Qué comprende el dictamen

  • Cuantificación del desequilibrio económico del contrato
  • Mayor permanencia en obra y costos por suspensión o prórroga
  • Diferencia entre lo pactado, lo ejecutado y lo efectivamente pagado
  • Actualización de sumas conforme a las fórmulas de renta actualizada
  • Análisis del acta de liquidación y de las salvedades dejadas por el contratista

Penal y extinción de dominio

Estudios patrimoniales

Un estudio patrimonial reconstruye qué tenía una persona o una sociedad en cada momento del tiempo, de dónde salió cada bien y si los ingresos declarados explican el crecimiento. Es una línea de tiempo del patrimonio, contrastada con su origen.

En materia penal sirve para sustentar o desvirtuar un incremento patrimonial no justificado. En extinción de dominio, bajo la Ley 1708 de 2014, el punto es otro: demostrar el origen lícito de los bienes, o del lado contrario, mostrar la desproporción entre lo que se ganó y lo que se tiene.

Dónde aparece: Enriquecimiento ilícito · Lavado de activos · Peculado · Extinción del derecho de dominio

Qué comprende el dictamen

  • Línea de tiempo del patrimonio, bien por bien y período por período
  • Correlación entre ingresos de origen demostrado e incremento patrimonial
  • Trazabilidad del origen de los recursos con que se adquirió cada bien
  • Cuantificación del detrimento en delitos contra la administración pública
  • Soporte técnico para acreditar el origen lícito, o para controvertir la afirmación contraria

Por reserva profesional no se publican casos, partes ni cifras de encargos concretos. Lo que aparece aquí es el tipo de dictamen y su alcance técnico. El detalle de la experiencia aplicable a tu caso se conversa directamente.

¿Tienes un caso?

Cuéntame la situación y el estado procesal, si lo hay. Reviso viabilidad antes de cualquier compromiso económico.