Jurisdicción civil
Lucro cesante y daño emergente
El artículo 1614 del Código Civil separa dos cosas que en la práctica se confunden: el daño emergente es la pérdida que ya ocurrió, lo que efectivamente salió del patrimonio. El lucro cesante es la ganancia que se dejó de percibir. Un dictamen que las mezcla es un dictamen que el juez no puede usar.
El trabajo consiste en separarlas, probar cada una contra su soporte contable y traerlas a valor presente. La cifra final importa menos que la trazabilidad: quien la controvierta debe poder seguir el cálculo hasta el documento que lo origina.
Dónde aparece: Responsabilidad contractual y extracontractual · Incumplimiento de contratos · Liquidación de sociedades · Procesos de responsabilidad civil
Qué comprende el dictamen
- Separación técnica entre daño emergente y lucro cesante, con su soporte documental
- Reconstrucción de la utilidad histórica cuando la contabilidad es incompleta
- Actualización de valores por IPC y aplicación de la tasa que corresponda
- Proyección del lucro cesante futuro con hipótesis explícitas y verificables
- Contradicción del dictamen de la contraparte cuando el cálculo no se sostiene