Documento legal
Adoptada en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que regulan la protección de datos personales en Colombia.
Vigente desde el 10 de agosto de 2026 · Versión 1
Andrés Mauricio Lamus Osorio, persona natural, en ejercicio profesional independiente como Contador Público y Abogado, con domicilio en Bogotá D.C., República de Colombia, es el responsable del tratamiento de los datos personales recolectados a través de este sitio web y de los canales de contacto asociados.
Correo de contacto
Sitio web
www.andreslamus.com
Ciudad
Bogotá D.C., Colombia
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Los datos no se venden, ni se ceden, ni se usan con fines publicitarios, y no se comparten con terceros salvo que medie autorización expresa del titular, orden de autoridad competente o requerimiento legal.
Por la naturaleza de estos servicios, quien consulta puede remitir información que involucra a terceros —contrapartes, empleados, socios— o datos de categorías especiales. Quien la remite declara contar con la facultad legal o contractual para hacerlo y asume la condición de responsable frente a esos titulares.
El suministro de datos sensibles es facultativo. Ninguna persona está obligada a remitirlos, y su ausencia no impide la atención de la consulta. Cuando se reciban, se someten a medidas de seguridad reforzadas y se usan únicamente para la finalidad del encargo.
Conforme al artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, toda persona tiene derecho a:
Las consultas, reclamos y solicitudes se dirigen a info@andreslamus.com, indicando el nombre del titular, la descripción de los hechos, la solicitud concreta y un canal de respuesta. La atención de estas solicitudes está a cargo directamente del responsable.
Se aplican medidas técnicas, humanas y administrativas razonables para proteger la información contra acceso no autorizado, pérdida, alteración o uso fraudulento: control de acceso a los repositorios, cifrado en tránsito mediante certificado TLS en este sitio, y reserva profesional sobre todo lo que se recibe.
Los datos se conservan mientras dure la relación profesional y, después de terminada, por el término que exijan las normas contables, tributarias y probatorias aplicables al encargo, o el que resulte necesario para atender eventuales reclamaciones. Vencido ese término, se suprimen.
Con independencia del régimen de protección de datos, toda la información recibida está amparada por el secreto profesional del abogado y por la reserva que la Ley 43 de 1990 impone al Contador Público. Esta política no reduce esas obligaciones: las complementa.
Esta política rige desde el 10 de agosto de 2026 y permanece vigente mientras se desarrolle la actividad profesional del responsable. Cualquier modificación sustancial se publicará en esta misma dirección con la fecha de la nueva versión. Las bases de datos permanecen activas por el término indicado en el numeral 7.